DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación que contra lo decidido en auto de fecha 01 de noviembre del 2.024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es incoada por la representación de la parte demandada reconviniente.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado anteriormente indicado. Y en consecuencia, el Juzgado de Instancia, procederá a computar el lapso para la contestación de la reconvención desde el momento de la expresa notificación de la admisión de la reconvención.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento de costas procesales.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada.....