IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la demanda de REIVINDICACION, interpuesta por los ciudadanos ROBERTO EMILIO SANCHEZ SANDOVAL, DIGNA MARGOT VARELA SANCHEZ y GERÓNIMO CARDENAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de las cédulas de identidad Nros. V-3.078.988, V-1.548.321 y V-2.887.600, domiciliados en la carrera 29, Nro. 52-50, Barrio Bolívar, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Aldea La Llanada, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos JOSÉ ALBINO QUINTERO y ANTONIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.214.087 y V-8.105.175, casados, dom.....