PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación que ejerciera la abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA en fecha 2 de agosto de 2010.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que se hallaba para el 22 de abril de 2010, a fin de que la parte demandada acredite su debida representación con sujeción a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones Similares. En consecuencia, se anula todo lo actuado con posterioridad a la indicada fecha, incluso la decisión apelada del 15 de julio de 2010.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2344, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 15.....