Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARIA RIVERA RONDON, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-27.897.383, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia simple y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.-