Por los fundamentos antes expuestos, y por cuanto se observa que no procede decretar la inhabilitación provisional, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, acuerda seguir el presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario y en consecuencia se abre el juicio a pruebas, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, y una vez vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas se procederá a decretar la inhabilitación definitiva.-