REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
200º y 151º
Verificadas las actuaciones corrientes a los autos de la presente causa, relacionadas con la inhabilitación del ciudadano RICARDO ALBERTO SANHUEZA DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.127.423, de este domicilio, contenida en artículo 409 del Código Civil. Y por cuanto el Tribunal observa que el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio, ni podrá decretarse la inhabilitación provisional…”
De lo anteriormente expuesto este Tribunal asume que el proceso de inhabilitación, se seguirá por el mismo procedimiento de interdicción, sin ser procedente la fase de provisional y proseguirá de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretada la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, incluyéndose las que promueva el indicado de demencia o su tutor interino; la otra parte si la hubiere y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aún acordar de oficio la evacuación de cualquier otra prueba cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición de indiciado de demencia”.
Por los fundamentos antes expuestos, y por cuanto se observa que no procede decretar la inhabilitación provisional, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, acuerda seguir el presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario y en consecuencia se abre el juicio a pruebas, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, y una vez vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas se procederá a decretar la inhabilitación definitiva.- JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO). NOHELIA KARINA RAMÍREZ DUQUE. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)