PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado HECTOR ALEXIS GONZALEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, articulo 277 en relación con el articulo 09 de la ley Sobre Armas y Explosivos, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en relación con el articulo 319 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem y LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con los artículos 418 en su primer aparte y el articulo 409 ibidem, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado .....