REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Viernes 15 de julio de 2005.
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

En la ciudad de San Cristóbal capital del Estado Táchira, hoy viernes 15 de julio de 2005 siendo las 11:00 horas de la mañana de día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control para que tenga lugar en la presente causa 4C-6019-2005 la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal (A) III del Ministerio Público, Abg. NELSON MONTERO, en contra de los imputados: TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR, de Nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº 12.230.614, nacido el día 07-04-1975, soltero, Comerciante, residenciado en Barrio 23 de Enero , parte alta, calle 13, numero 1053, de San Cristóbal, Estado Táchira; y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, de Nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, Cedula de Identidad Nº 14.349.106, nacido el día 02-10-1977, soltero, Mecánico, hijo de Carmen Elena Velásquez Rodríguez ( v) y Blas Eladio Marquez (v) , residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 1, Vía el Guayabal del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Vigente, y del articulo 264, concatenado con el agravante genérico, del articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del adolescente CESAR ARMANDO PEREZ SAMUDIO. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presentes: El Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público ABG. NELSON MONTERO, los Imputados de autos, y el Defensor Privado Abogado OMAR SILVA. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal Abg. NELSON MONTERO, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra de los imputados TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, por encontrarse incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Vigente, y del articulo 264, concatenado con el agravante genérico, del articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del adolescente CESAR ARMANDO PEREZ SAMUDIO, solicitando en este acto el Archivo Judicial, para los imputados TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, así como también ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, es todo”. Seguidamente el Juez impuso a los acusados TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las formulas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo querer declarar, a lo cual señaló el imputado TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR: “Admito los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que a bien tenga imponerme el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR: Admito los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que a bien tenga imponerme el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. OMAR SILVA, quién manifestó: “Vista la solicitud hecha por mis defendidos en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso ratifico tal pedimento, obligándose mis defendidos a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, por considerarla procedente conforme al artículo 42 en concordancia con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el Régimen de prueba no exceda de la pena ya cumplida por mis defendido, es todo”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó: “No tengo objeción alguna con respecto al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados aquí presentes, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo declarado por los imputados y lo solicitado por la defensa, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 330 resuelve: PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por el Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público Abogado NELSON MONTERO, en contra de los ciudadanos TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Vigente, y del articulo 264, concatenado con el agravante genérico, del articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del adolescente CESAR ARMANDO PEREZ SAMUDIO, y visto que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, insertas en el escrito de acusación, por considerarlas, legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, útiles para la comprobación de la comisión del cuerpo del delito y la responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad penal de los imputados de autos, quien en forma libre admitieron su participación en los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En atención a la solicitud formulada por la defensa de los imputados en el sentido de que se ACUERDE la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de sus defendidos, quien decide observa que conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la suspensión condicional del proceso, los imputados deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Que los delitos imputados sean leves, cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad en su límite máximo. En el presente caso la acusación incoada por el Ministerio Público en contra de los acusados TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Vigente, y del articulo 264, concatenado con el agravante genérico, del articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del adolescente CESAR ARMANDO PEREZ SAMUDIO, estos delitos señalan una penalidad que no exceden de los tres años en su limite máximo. 2.- Tener buena conducta predelictual. En el presente caso se presume que los acusados han tenido buena conducta predelictual en virtud de que en su contra no obra prueba en contrario de la parte acusadora, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.3.- No encontrarse sometido a otra medida o beneficio similar. También se presume que los acusados no se han encontrados sometidos anteriormente a otra medida o beneficio similar, en virtud de que en la causa no existe prueba en contrario y de acuerdo a lo dicho por los mismos. 4.- La admisión del hecho imputado con reconocimiento expreso de su responsabilidad. Los acusados, en la oportunidad en que les fue cedido el derecho de palabra no sólo admitieron los hechos imputados por el Ministerio Público sino que además hicieron un reconocimiento expreso de su responsabilidad en la comisión del hecho. 5.- El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal. En este sentido los acusados, en la oportunidad en que les fue concedido el derecho de palabra se comprometieron a cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal. Visto lo anterior, este Tribunal considera procedente el ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba de (02) Meses, así mismo se imponen las siguientes obligaciones a los acusados: 1.- Presentaciones una vez al mes durante dos (02) meses ante este Tribunal de Control Numero Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330 ordinal 8º del mismo texto penal, se ordena la libertad de los imputados de autos por cuanto los mismos se encuentran bajo medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y remítase copia certificada del expediente a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y Así se decide. En mérito de los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público en contra de los acusados TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Vigente, y del articulo 264, concatenado con el agravante genérico, del articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del adolescente CESAR ARMANDO PEREZ SAMUDIO, por cuanto reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por no ser contraria a derecho. SEGUNDO: Igualmente se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos descritos en la acusación y que configuran en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal Vigente, y del articulo 264, concatenado con el agravante genérico, del articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del adolescente CESAR ARMANDO PEREZ SAMUDIO. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8º, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados TARAZONA GAMBOA CRISTHIAN OMAR y MARQUEZ VELASQUEZ YHONNY VLADIMIR, antes identificados, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba de Dos (02) Meses, en este acto se le hace del conocimiento de los imputados de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida alternativa decretada y continuará el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. librese las boletas de libertad. Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman.




Abg. MIKE A PARADA AMAYA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. NELSON MONTERO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







TARAZONA GAMBOA CRSITIAN OMAR
ACUSADO.





MARQUEZ VELÁSQUEZ JHONNY
ACUSADO







Abg. OMAR SILVA
DEFENSOR PRIVADO






Abg. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ CAMACHO.
SECRETARIA