III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la representación judicial del codemandado Tonino Gentile Forcucci, contenidas en los ordinales 8°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la existencia de una cuestión prejudicial, la caducidad de la acción y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
SEGUNDO: Se condena en costas al codemandado Tonino Gentile Forcucci de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil.....