Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: DIANA ELVIRA TETE AGAMEZ, colombiana, mayor de edad, Numero de identificación 1.001.787.986, para las niñas: YACKDARIS ROSANNY y JACKDRIANA ANAID VEGAS TETE, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL CUATROCI.....