REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.562 – 12 – 1.452
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Diana Elvira Tete Agamez, colombiana, mayor de edad, Numero de identificación 1.001.787.986, con el carácter de madre de las niñas: YACKDARIS ROSANNY y JACKDRIANA ANAID VEGAS TETE.

DIRECCIÓN: Calle Francisco de Miranda, casa sin número, diagonal a la construcción de la escuela, Barrio Las Merlinas, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Yackson Alexander Vegas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.057.068, con el carácter de padre de las niñas: YACKDARIS ROSANNY y JACKDRIANA ANAID VEGAS TETE.

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, Barrio Ocho de Febrero, Bodega señora Coro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 12 de abril de 2012
Causa Número: 1.562 – 12.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de abril de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: DIANA ELVIRA TETE AGAMEZ, con el carácter de madre de las niñas: YACKDARIS ROSANNY y JACKDRIANA ANAID VEGAS TETE, contra el ciudadano: YACKSON ALEXANDER VEGAS SÁNCHEZ.
En fecha 12 de abril de 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda por fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana: DIANA ELVIRA TETE AGAMEZ, en contra del ciudadano: YACKSON ALEXANDER VEGAS SÁNCHEZ, a favor de las niñas YACKDARIS ROSANNY y JACKDRIANA ANAID VEGAS TETE, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 12 de abril de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de abril de 2012, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Las Palmas a los fines de solicitar información sobre el sueldo mensual devengado por el ciudadano YACKSON ALEXANDER VEGAS SÁNCHEZ y de esta manera determinar la capacidad económica del demandado.
En fecha 18 de abril de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó la pié.
En fecha 04 de mayo de 2012, estampó diligencia el Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: YACKSON ALEXANDER VEGAS SÁNCHEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 09 de mayo de 2012, día fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto al acto, en virtud que no compareció la demandante, estuvo presente el demandado, quien entre otros expuso:
“Ofrezco pasarle a las niñas lo que pueda debido a que tengo otro hijo u además pago alquiler”

En fecha 22 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 28 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 04 de junio de 2012, por auto del Tribunal se difiere la sentencia hasta tanto conste la capacidad económica del obligado y por tal razón se ratifica el contenido del oficio a la empresa Las Palmas.
En fecha 08 de junio de 2012, se recibe y se agrega a los autos, el oficio procedente de la empresa Las Palmeras, donde se concluye que el obligado percibe una remuneración mensual de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.985.70) y un promedio de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 495.00) en cesta tickets.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: DIANA ELVIRA TETE AGAMEZ, contra el ciudadano: YACKSON ALEXANDER VEGAS SÁNCHEZ, a favor de las niñas YACKDARIS ROSANNY y JACKDRIANA ANAID VEGAS TETE.
Alega la solicitante ser la madre de las niñas YACKDARIS ROSANNY y JACKDRIANA ANAID VEGAS TETE y que las mismas son hijas del ciudadano: YACKSON ALEXANDER VEGAS SÁNCHEZ, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, así como el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, compareció al acto conciliatorio, no estando presente la demandante.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguna.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimiento insertas de los folios dos (2) y seis (6) del presente expediente se desprende la filiación que tienen las niñas YACKDARIS ROSANNY y JACKDRIANA ANAID VEGAS TETE, con el obligado de autos, ciudadano: YACKSON ALEXANDER VEGAS SÁNCHEZ, acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijas del demandado, ciudadano: YACKSON ALEXANDER VEGAS SÁNCHEZ.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: YACKSON ALEXANDER VEGAS SÁNCHEZ y requerida por la ciudadana: DIANA ELVIRA TETE AGAMEZ, para las niñas: YACKDARIS ROSANNY y JACKDRIANA ANAID VEGAS TETE.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de las niñas solicita que se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, así como el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado obtiene un ingreso mensual constante y consecutivo, que le permite responder con la obligación de manutención, tal como se evidencia del oficio procedente de la empresa Las Palmeras inserto en el folio veintitrés (23) estudio socio – económico, practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Táchira, así como del ofrecimiento hecho ante este mismo Tribunal en la oportunidad del acto conciliatorio, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: DIANA ELVIRA TETE AGAMEZ, colombiana, mayor de edad, Numero de identificación 1.001.787.986, para las niñas: YACKDARIS ROSANNY y JACKDRIANA ANAID VEGAS TETE, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación De Manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SEPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: DIANA ELVIRA TETE AGAMEZ, representante legal de las niñas YACKDARIS ROSANNY y JACKDRIANA ANAID VEGAS TETE. Quedando facultada la titular, para que movilice la cuenta sin autorización de este Tribunal.
OCTAVO: Se insta a la demandante, ciudadana: DIANA ELVIRA TETE AGAMEZ, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
NOVENO: Se acuerda que una vez consignado el número de cuenta bancaria, se notifique al obligado, ciudadano: YACKSON ALEXANDER VEGAS SÁNCHEZ, el número de cuenta bancario, para que proceda a depositar monto de la obligación de manutención dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez