En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1° Sin lugar la demanda que por de cobro de prestaciones sociales, interpuso el ciudadano Arturo Romero Durán contra la Gobernación del Estado Táchira. 2° Con lugar la prescripción de la acción intentada por la parte demandada Gobernación del Estado Táchira. 3° No hay condenatoria en costas, en virtud del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.