: se acuerda:
PRIMERO: Librar boleta de citación al ciudadano: ANGEL FRANCISCO SAYAGO CRISTANCHO antes identificado, anexándole copia certificada del escrito, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de realizarse el acto conciliatorio establecido en la Ley especial, de no lograrse el mismo inmediatamente se procederá a la contestación de la demanda y promoción de pruebas.
SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 461, parágrafo tercero de la Ley especial. Cúmplase