Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada ZOILA BUSTAMANTE LABARADOR, y al efecto se nombra TUTORA a su hija MIRIAM SULAY LABRADOR BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.130, domiciliada en la Aldea La Llanada, Municipio Lobatera, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal A LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DESPUÉS DE QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN, a los fines de su aceptación y juramento.