Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: FLOR DE MARÍA BENÍTEZ BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.775.962, para su hija: SHIRLE ALEJANDRA CARRERO BENÍTEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.00.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales