Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO TENER COMPETENCIA, para el conocimiento de la demanda interpuesta por la parte accionada.-
SEGUNDO: ORDENA, al Juzgado del Municipio Garcia de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira conocer de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los QUINCE (15) días del mes de Mayo de .....