PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se Homologa el convenimiento realizado por los ciudadanos TERESA NIÑO DE REYES, EDELMIRA REYES NIÑO, OMAR ALIRIO REYES NIÑO, IVAN DARIO REYES NIÑO, JUAN ESTEBAN REYES NIÑO y YAMILE REYES NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.635.099, V-26.808.442, V-10.167.403, V-12.630.880, V-10.167.404, V-13.792.750, es su respectivo orden, asistida por la abogada SORANYI ORDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.880.
SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA CAMPO.....