este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días. De tal forma se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Así mismo, conforme a lo solicitado, se acuerda el desglose de los documentos solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas.- Para la elaboración de los fotostatos, se autoriza al ciudadano GEOVANNY CASTRILLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12......