REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, quince de abril de dos mil diez.

199º y 151º


Visto el contenido del escrito, inserto a los folios 93 al 95, presentado por lo ciudadanos JOSE ESCOLASTICOS RODRIGUEZ GUTIERREZ, asistido de la abogada SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.540, y JEANETH ARELIS BAEZ ANGARITA, asistida de la abogada JUDITH NIETO ALBORNOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.375, demandante y demandada de autos, en su orden, mediante la cual exponen, que han decidido de mutuo y común acuerdo LIQUIDAR los bienes correspondientes a la comunidad conyuga de la siguiente manera:
PRIMERO: Las prestaciones sociales que corresponden al ciudadano JOSE ESCOLASTICO RODRIGUEZ GUTIERREZ, por ante el Ministerio del poder Popular de Interior y Justicia y por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las prestaciones sociales que corresponden a la ciudadana JEANETH ARELIS BAEZ ANGARITA, por ante la Alcaldías del Municipio Córdoba del Estado Táchira, durante el tiempo que duro su matrimonio, quedaran en beneficio del adquiriente, sin que ninguna del as partes tenga nada que reclamar otra por este concepto.
SEGUNDO: Las mejoras consistentes en una casa para habitación de dos nivele, ubicada en la Urbanización “Villa del Educador”, situado en la vía al Chorro del Indio, Sector Loma de Pío, Jurisdicción de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, descrita en el libelo de la demanda, respecto a este bien el ciudadano JOSE ESCOLASTICO RODRIGUEZ GUTIERREZ, se compromete dar en venta a la ciudadana JEANETH ARELIS BAEZ ANGARIA, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre las mejoras descritas, así como la totalidad del terreno sobre el cual se encuentran construidas, por un valor de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), los cuales le serán cancelados por la mencionadaza ciudadana en un lapso no mayor de ciento veinte días (120) continuos, contados a partir de la fecha de la firma del presente documento, momento el cual se hará el debido traspaso por el Registro Publico. Una vez perfeccionada la venta indicada, queda extinguida la Comunidad de Bienes existentes entre ellos. Manifestando igualmente que renuncian a las costas y costos del proceso.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACION CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.. No se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción. Cúmplase.

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA