Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por la INMOBILIARIA SAN CRISTOBL C.R.L. cuya acta constitutiva fue reformada por última vez el día 11 de agosto de 1.987, contra el Ciudadano MOHAMAD BARJAS BARJAS, portador de la cédula de identidad No. 10.852.568. Todos suficientemente identificados en esta Sentencia. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada en lo siguiente:
PRIMERO: Pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) que comprende el capital adeudado en las Letras de Cambio.
SEGUNDO: Pagar los intereses moratorios vencidos, a la fecha de presentación de la demanda, así como los que se siguieron venciendo .....