En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ZULAY COROMOTO DAZA COLINA, ELSY YASMINE DAZA COLINA, LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, DELSY NAYIBE DAZA GARCIA, MANUEL ANTONIO DAZA HERNANDEZ, MORELBA DEL VALLE DAZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.684.555, V-9.212.751, V-9.212.749, V-9.244.997, V-11.506.930, V-14.179.010; en su condición de Hijos del causante MANUEL ANTONIO DAZA ZAMBRANO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.