TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 206° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.749, quien actúan asistida por la Abogado en ejercicio ZULAY COROMOTO DAZA COLINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.797; en el cual exponen: que el día 28 de enero de 2017, falleció el ciudadano MANUEL ANTONIO DAZA ZAMBRANO, quien en vida fuese venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.524.070, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Sucre, Vereda 4, Pasaje B, casa número 11, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas” del estado Táchira a causa de “…SINDROME DE FALLA MULTIORGANICA, NEUMONIA ASOCIADA A VENTILACIÓN MECÁNICA…”, según Certificado de Defunción N° 3189365 de fecha 28 de enero de 2017, expedido por la Dra. MARIA GABRIELA UZCATEGUI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.135.771; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 215, levantado el 29 de enero de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 215 del año 2017, perteneciente a “MANUEL ANTONIO DAZA ZAMBRANO”, expedida el 16 de febrero de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 3820 del año 1962, perteneciente a “ZULAY COROMOTO”, expedida el 23 de marzo de 2009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 988 del año 1964, perteneciente a “ELSY YASMINE”, expedida el 07 de marzo de 2017, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 713 del año 1965, perteneciente a “LISAY MORELA”, expedida el 22 de diciembre de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 4459 del año 1968, perteneciente a “DELSY NAYIBE”, expedida el 02 de mayo de 1982, por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 142 del año 1973, perteneciente a “MANUEL ANTONIO”, expedida el 24 de julio de 2009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 462 del año 1979, perteneciente a “MORELBA DEL VALLE”, expedida el 24 de julio de 2009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-1.524.070, V-5.684.555, V-9.212.751, V-9.212.749, V-9.244.997, V-11.506.930, V-14.179.010, pertenecientes a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO DAZA ZAMBRANO, ZULAY COROMOTO DAZA COLINA, ELSY YASMINE DAZA COLINA, LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, DELSY NAYIBE DAZA GARCIA, MANUEL ANTONIO DAZA HERNANDEZ, MORELBA DEL VALLE DAZA HERNANDEZ.
Justificativo de Testigos, evacuado el seis (06) de marzo de 2.017, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ISAURA JUDITH MOLINA RAMIREZ y OMAR ENRIQUE GOMEZ MORA venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-20716043, V-13972595; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MANUEL ANTONIO DAZA ZAMBRANO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ZULAY COROMOTO DAZA COLINA, ELSY YASMINE DAZA COLINA, LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, DELSY NAYIBE DAZA GARCIA, MANUEL ANTONIO DAZA HERNANDEZ, MORELBA DEL VALLE DAZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.684.555, V-9.212.751, V-9.212.749, V-9.244.997, V-11.506.930, V-14.179.010; en su condición de Hijos del causante MANUEL ANTONIO DAZA ZAMBRANO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez
Eirimar Gutiérrez
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5226, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria
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