Por todas las razones de hecho, doctrinarias, jurisprudenciales y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo, 2 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por: RUBEN DARIO GARCIA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V-12.209.947, en contra de: SANDRA COROMOTO CARDENAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.941.939 por: RESOLUCION DE CONTRATO.
SEGUNDO: SE ORDENA A LA DEMANDADA SANDRA COROMOTO CARDENAS PARRA, ya identificada que cumpla con la CLAUSULA PENAL establecida en el contrato privado de opción a compra celebrada con el demandante RUBEN DARIO GARCIA CABALLERO en.....