En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS, ELVINIA MOLINA DE CONTRERAS Y LA ALCALDIA DEL MUNICPIO URIBANTE EN LA PERSONA DE SU ALCALDE ING. AGUSTIN MORENO, parte demandante
y demandada, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se levanta la Medida Cautelar Provisional Innominada decretada en fecha 19 de febrero de 2010. Agréguese copia computarizada certificada de la presente decisión en el cuaderno de medidas.
Expídase por secretaria, tres (03) de juegos.....