JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, quince de Marzo de dos mil diez.
198º y 149º
Vista los expuesto por los ciudadanos ELVINIA MOLINA DE CONTRERAS (tercero), asistida del abogado JOSE HUMBERTO ANDRADE, el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS (demandante), asistido del Defensor Publico Agrario, Abogado FRANCISCO RUBIO y la Alcaldía de Uribante (demandado), en la persona del Sindico Procurador, Abogado JOSELITO MOLINA, durante la Inspección Judicial, realizada en la “Finca Los Tampaquitos”, en fecha 12 de marzo del año en curso, y la cual riela a los folios 29 al 40, (cuaderno de medidas) mediante el cual convienen en todos y cada uno de los términos explanados en dicha inspección y solicitan su homologación; este Tribunal previo pronunciamiento, acuerda dejar copia certificada de la referida inspección judicial en el presente cuaderno.
Al respecto este Tribunal observa que:
El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el Tribunal”.
Y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.
Igualmente, el artículo 264 ejusdem establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS, ELVINIA MOLINA DE CONTRERAS Y LA ALCALDIA DEL MUNICPIO URIBANTE EN LA PERSONA DE SU ALCALDE ING. AGUSTIN MORENO, parte demandante
y demandada, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se levanta la Medida Cautelar Provisional Innominada decretada en fecha 19 de febrero de 2010. Agréguese copia computarizada certificada de la presente decisión en el cuaderno de medidas.
Expídase por secretaria, tres (03) de juegos de copias fotostáticas certificadas del acuerdo y de la presente decisión y entréguese al solicitante. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, titular de la cédula de identidad No. 12. 633.399, Alguacil del Tribunal. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA
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