Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECUSACION propuesta por la ciudadana ARLI DEL VALLE CONTRERAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.787.267, en su condición de co-demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.792, por pretermisión de los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se dará continuación a la ejecución de la sentencia.