Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Anderson Johan Hamdam Rosales y Yennys Carina Guerrero Prato, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.134.832 y N° 13.927.277, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Lobatera Estado Táchira, en la cual ocupan legalmente en Calidad de poseedora legitima según se evidencia de la constancia expedida por la Sindico Procurador Municipal de Lobatera del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: Norte: mide ciento cincuenta metros (150 mts) con la Alcaldía del Municipio Lobatera, Sur: mide ciento ochenta metros (180 mts) con la Alcaldía del Municipio Lobatera, Este: mide ciento cincuenta metros (150 mts) con la Alcaldía del Municipio Lobatera y por el Oeste: mide cien metros (100 mts) con la car.....