REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
207° Y 158°
PARTE DEMANDANTE: YIRANIS YILLBETH y YULIANA YUSBETH VALLADARES MONCADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 26.515.217 y V- 26.515.216, domiciliadas en el cerro calle 10 N° 3-40 del Municipio Michelena Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXIS VALLADARES PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.108.342, con domicilio laboral en la calle 4 entre carreras 10 – 11 diagonal casa de la cultura Colon Municipio Ayacucho.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
EXPEDIENTE Nº 307-2004.
De la visión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por las ciudadanas YULIANA YUSBETH y YIRANIS YILLBETH VALLADARES MONCADA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.515.216 y V- 26.515.217, en beneficio de los jóvenes adultas, de veinte (20), diecinueve (19) y veintiún (21) años, se evidencia que mediante acta N° 199 de fecha 25/07/1997 y acta N° 247 de fecha 01/09/1998. El ciudadano Edgar Alexis Valladares Pastrana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.108.342, solicitó la extinción de la Obligación de Manutención, de sus hijas YULIANA YUSBETH y YIRANIS YILLBETH VALLADARES MONCADA, de diecinueve (19) y veinte (20) años, por haber alcanzado la mayoría de edad y por cuanto no se encuentra estudiando actualmente.
Así mismo la ciudadana Ana Julia Moncada Pérez, mediante escrito de fecha 15 de febrero del 2018, actuando en carácter de madre de las beneficiarias, hizo de conocimiento al tribunal que las beneficiarias congelaron sus estudios y están fuera del país desde el 10 de diciembre del 2017 y solicita la anulación de la manutención. Y pidió que no se archive el expediente hasta que se cancele la deuda porque la empresa PDVSA GAS COMUNAL, en carácter de patrono del demandado adeuda desde el mes de septiembre del 2015.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Inserto a los folios 125 y 126 (04) se encuentra Copia Certificada del Acta de Nacimiento que correspondiente al acta N° 199 de fecha 25/07/1997 y acta N° 247 de fecha 01/09/1998 , donde se verifica que las ciudadanas YULIANA YUSBETH y YIRANIS YILBETH, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) y veinte (20) años y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2 ° y 383.
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
El articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente en relación a la extinción:
La obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las beneficiarias y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose las referidas ciudadanas dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas y sin encontrarse cursando estudios, siendo lo procedente en derecho. Declara con Lugar lo solicitado. Así se decide.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: La extinción de la obligación de manutención en beneficio de las ciudadanas YULIANA YUSBETH y YIRANIS YILLBETH VALLADARES MONCADA, de diecinueve (19) y veinte (20) años, por haber alcanzado la mayoría de edad y por cuanto no se encuentra estudiando actualmente de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se declara.
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la empresa PDVSA GAS COMUNAL a los fines de que cumpla con cancelar la deuda por concepto de obligación de manutención desde el mes de septiembre del 2015, 2016 y 2017. Deuda de la cual se hizo de conocimiento a PDVSA GAS COMUNAL mediante oficio N° 613-2016 que riela al folio 70 del expediente y hasta la presente fecha la empresa PDVSA GAS COMUNAL no ha dado respuesta al oficio ni cumplimiento al pago de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López.
Juez.
Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha siendo las 12:20 medio día, se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.