Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2016.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa de cosa juzgada opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: QUEDA CONFIRMADA la decisión de fecha 16 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte actora apelante.
Publíquese, regístrese y déjese c.....