este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de octubre de 2005.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, en contra de la precitada decisión.
TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana LUCILA SIERRA RANGEL, en contra de la sociedad mercantil CREACIONES MILKA C.A.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: QUEDA REVOCADA LA DECISIÓN APELADA.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.....