Este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Demanda de Contenido Patrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano, Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.020.633, Abogado, inscrito en el IPSA bajo N° 18.916, la cual interpone un Recurso Contencioso Administrativo de Demanda de Contenido Patrimonial en contra de la Sociedad Mercantil, Compañía Anónima Plaza de Toros de San Cristóbal, a fin de obtener el pago de los honorarios que se adeudan a actuaciones realizadas por el ciudadano Pedro Gerardo Pineda Cárdenas en defensa de la Empresa Compañía Anónima Plaza de Toros de San Cristóbal.