En consecuencia, de la consideración anteriormente expuesta le es forzoso a esta Jurisdicente declarar la Falta de Capacidad de Postulación de la parte demandada en relación con la representación de la co demandada YMALVIS YURIMA RIOBUENO SMITH, lo que hace improcedente la homologación en los términos expuestos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario, (Fdo) Abg. Luis Sebastian Mendez. Esta el sello del Tribunal. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. El Secretario, (Fdo) Luis Sebastian Mende.....