En consecuencia, de lo anterior se puede evidenciar que encontrándose definitivamente firme la sentencia definitiva dictada en la presente causa, lo alegado por la representación judicial de la parte demandada, resultan hechos nuevos, cuya discusión no es procedente, por encontrarse en fase de ejecución y a su vez dichos alegatos no encuadran dentro de las excepciones establecidas en el artículo 532 Ejusdem, y por lo tanto la causa debe continuar de derecho sin
interrupciones. En tal virtud, considera esta sentenciadora que proveer lo solicitado resultaría ir en contra de lo ejecutoriado; razón por la cual, este Tribunal niega el pedimento realizado por la abogada DANGHIRA DAVILA VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada El INSTITUTO AUTÓNOMO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL LOTERÍA DEL TÁCHIRA, y dispone que se continúe con la ejecución de la sentencia en la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.