REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

213° y 164°

Visto el escrito de fecha 27 de octubre de 2023 (F. 295 pieza II), presentado por la abogada DANGHIRA DAVILA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.351, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual manifiesta que el instituto el cual ella representa no puede darle cumplimiento a la sentencia dictada en autos por cuanto no posee en su poder autorización emitida por el Consejo Legislativo o de la Comisión Delegada para que éste procediera a la enajenación del inmueble objeto de la presente litis.
Revisas como fueron las actas procesales que integran la presente causa, el Tribunal observa:
Que en fecha 11/04/2022, este Tribunal dictó sentencia definitiva, la cual declaró con lugar la demanda intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA; siendo apelada la misma, le correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual en fecha 06/07/2022, confirmó el citado fallo; fallo al cual le fue anunciado Recurso de Casación, siendo declarado SIN LUGAR en fecha 21/03/2023 por la Sala de Casacón Civil del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que este Tribunal una vez recibidas las actuaciones, mediante auto de fecha 05/05/2023, declaró firme la sentencia procediendo a tal efecto al estampar el respectivo Ejecútese.
Igualmente se observa que por auto de fecha 01/06/2023 (F. 276), este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme; actuación de la cual fue debidamente notificada la parte demandada conforme se desprende de diligencia estampada por el Alguacil en fecha 06/06/2023 que corre inserta al folio 277.
En consecuencia, de lo anterior se puede evidenciar que encontrándose definitivamente firme la sentencia definitiva dictada en la presente causa, lo alegado por la representación judicial de la parte demandada, resultan hechos nuevos, cuya discusión no es procedente, por encontrarse en fase de ejecución y a su vez dichos alegatos no encuadran dentro de las excepciones establecidas en el artículo 532 Ejusdem, y por lo tanto la causa debe continuar de derecho sin
interrupciones. En tal virtud, considera esta sentenciadora que proveer lo solicitado resultaría ir en contra de lo ejecutoriado; razón por la cual, este Tribunal niega el pedimento realizado por la abogada DANGHIRA DAVILA VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada El INSTITUTO AUTÓNOMO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL LOTERÍA DEL TÁCHIRA, y dispone que se continúe con la ejecución de la sentencia en la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- LA JUEZA SUPLENTE (FDO ILEGIBLE) ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ.- LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) MARIA ALEJANDRA VASQUEZ. HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- Exp. 20329.- ZHM/mr.- la Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20329/2019, en el cual el ciudadano LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA demanda al INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DERIVADO DE PREFERENCIA OFERTIVA. San Cristóbal, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL