Destaca esta Instancia Agraria que la parte demandada no consigna con el escrito de contestación a la demanda, la prueba documental como fundamento legal para admitir el llamado del tercero antes identificado, requisito éste exigido por el artículo 382 ejusdem. En consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal forzosamente negar la admisión de la tercería propuesta. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.