...De la transcrita norma adjetiva civil, se tiene en concordancia con lo expuesto y fundamentado por el identificado Accionante, que su pretensión está fundamentada en causales propias del Divorcio Contencioso; es decir el que se debe tramitar y decidir, mediante juicio autónomo ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil; a diferencia de la competencia que en materia de Divorcio tienen asignada los Tribunales de Municipio, que es solo como se insiste, en Jurisdicción Voluntaria o Graciosa y en conformidad con lo que enseña el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por su parte el Artículo 60 primer aparte del Código de Procedimiento Civil instituye lo que sigue:
"La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso."
En este orden de ideas y como corolario de lo anterior, garantizando este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de.....