Sumado a ello, nuestras leyes nacionales son de un Estado que propugna la seguridad social, y por tal motivo no deberá cargar en cabeza de los trabajadores el pago de un auxiliar de justicia cuya labor se generó por la falta de pago de créditos laborales que constitucionalmente son de exigibilidad inmediata y quien es o fue su patrono es el obligado a sacar dicho cálculo y pagar dicho beneficios otorgados por Ley.
Por lo antes expuesto se niega la solicitud de excluir del monto adeudado a la accionante, los honorarios profesionales del experto contable.
La Juez,
Dra Yalena Mora
La Secretaría,
Exp-2010-687