Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
teniendo como base que el auto de homologación tiene como objeto darle
ejecutoriedad. a los medios de auto composición voluntaria, EN CONSECUENCIA
SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE
LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos REINALDO
ESPINEL GARCIA Y LEIVA CONSUELO CHACÓN, venezolanos, mayores de
edad, portadores de las cedula de identidades números V.- 19.288.475 y V.-
9.244.271, asistidos del abogado en ejercicio LUIS ORLANDO RAMIREZ, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 56.107, en los términos por ellos expuestos, en
consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de
Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de.....