III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara con Lugar la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.234.768, para intentar la presente acción de Nulidad Absoluta y la Falta de Cualidad de Pasiva de los ciudadanos MONGUI RODRIGUEZ RINCON Y LUIS FERNANDO RETAMOZO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.477.553 y E-84.494.036, respectivamente, para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: En consecuencia se declara improcedente la Acción de Nulidad Absoluta de Contrato de Obra el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha 05 de abril del 2013, inscr.....