PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, a favor de la ciudadana ANA AIDE PAEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.642.673 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BENJAMIN DUARTE CHACON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.332868, a los ciudadanos JONATHAN ALBERTO DUARTE PAEZ y JAVIER ENRIQUE DUARTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.925.925 y V-6.524.119 y de este domicilio, en su condición de hijos; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.