Recibido por distribución constante de UN(01) folios útiles y recaudos en CATORCE (14) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: PEDRO JAVIER MUCHACHO ROPERO y EDIMAR YOIRIAM RANGEL RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.678.752 y V- 21.220.936 respectivamente, Cónyuges entre sí, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON ISAAC HENAO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 144.684. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Ci.....