TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (14) de Diciembre del año dos mil Quince.

205º y 156º
Recibido por distribución constante de UN(01) folios útiles y recaudos en CATORCE (14) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: PEDRO JAVIER MUCHACHO ROPERO y EDIMAR YOIRIAM RANGEL RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.678.752 y V- 21.220.936 respectivamente, Cónyuges entre sí, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON ISAAC HENAO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 144.684. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: PEDRO JAVIER MUCHACHO ROPERO y EDIMAR YOIRIAM RANGEL RAMIREZ, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (14) días de Diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



ABG. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 7.557-15, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 234, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.



ABG. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL