Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Improcedente el recurso de revisión solicitado por el abogado José Rosario Noño Casanova, en su carácter de defensor de la penada Genesis Chiquinquira Jaimes, al no existir la promulgación de una ley penal que disminuya la pena establecida, tal como lo indica el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia del recurso de revisión.