REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACION
JUEZ DIRIMENTE: Abogado Rhonald David Jaime Ramirez.

ASUNTO: Inhibición del abogado Luis Alberto Hernández Contreras, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa N° 1-Aa-4809-2012.

RELACIÓN: Mediante acta de fecha cinco (05) de diciembre de 2012, el abogado Luis Alberto Hernández Contreras, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:


“…me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-4809-2012, relacionada con el recurso de apelación interpuesta por el abogado José Humberto Porras Molina, con el carácter de apoderado especial del ciudadano Leonardo Javier Mendoza, contra la decisión dictada el día 16 de agosto de 2012, por la abogada Karelys Faria Delgado, Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de entrega directa a la ciudadana Thamara de los Ángeles Freites, del vehículo marca Chevrolet, modelo NPR, color blanco y multicolor, año 2007, clase mini-bus, tipo colectivo, uso transporte público, serial de carrocería 8ZBENJ7Y37V340363, serial de motor 37V340363, placas AS844X; inhibición que realizo por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (04 de septiembre de 2009), al haber emitido opinión cuando suscribí decisión en fecha 07 de octubre de 2011, en la causa penal signada con el N° 1-Aa-4620-2011, la cual entre otros pronunciamientos, señaló lo siguiente:

“(Omissis)

Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Humberto Porras Molina, apoderado del ciudadano LEONARDO JAVIER MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2011, por el abogado Gerson Alexánder Niño, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de entrega del vehículo automotor, interpuesta por la ciudadana THAMARA DE LOS ANGELES MARQUEZ FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-12.569.784, ordenando la entrega directa del vehículo marca Chevrolet, modelo NPR, color blanco y multicolor, año 2007, clase mini bus, tipo colectivo, uso transporte público, serial de carrocería 8ZBENJ7Y37V340363, serial del motor 37V340363, placas AS844X, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; declarando sin lugar las solicitudes de entrega del referido vehículo interpuesta por los ciudadanos Leonardo Javier Mendoza y el abogado Miguel Angel Guillén Rojas, en su condición de apoderado de la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Media Empresa del estado Táchira.

Segundo: Anula en todas y cada una de las partes la decisión señalada en el punto anterior.

Tercero: Se Ordena que otro juez de igual categoría al que dictó la recurrida, conozca de las actuaciones y emita el pronunciamiento a que tenga lugar, con prescindencia del vicio aquí señalado.

(Omissis)”.

Conforme se evidencia, las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 1-Aa-4620-2011, se analizó el fondo de las actuaciones, para arribar a la conclusión antes señalada. Por ello, en aras de garantizar la competencia subjetiva del juzgador, como uno de los extremos que integran el principio universal del debido proceso, estimo que ello se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella.

(Omissis)”.

Examinadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Corte que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios y funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Ahora bien el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”. (Subrayado y negrillas de esta Corte).

El Juez inhibido aduce que desempeñándose como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, emitió opinión cuando suscribió decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2010, en la causa penal signada con el número 1-Aa-4620-2011, en la cual se analizó el fondo de las actuaciones, en los términos que refiere el inhibido en su acta.

Al respecto, considera quien aquí decide que efectivamente al haber emitido opinión el Juez inhibido, dicha decisión, constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la deliberación de la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de Justicia, por lo que debe ser declarada con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Luis Alberto Hernández Contreras, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en el supuesto de hecho previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese al Juez o Jueza Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos Jueces o Juezas de esta Corte de Apelaciones conozca el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente. Constitúyase Sala Accidental y desígnese Presidente por mayoría.

Se dictó la presente decisión en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
Juez Dirimente



Abogada MARÍA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Secretaria

1-Aa-4809-2012/RDJR/chs.