Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARYORI ALEJANDRA ESCALANTE ESPINOZA y ALEXANDER JESUS ESCALANTE ESPINOZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-18.083.754, V-16.268.244, respectivamente; en su condición de Hijos; del causante MARIO JESUS ESCALANTE RODRIGO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
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