JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de diciembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTISEIS (26) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARYORI ALEJANDRA ESCALANTE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.083.754, asistida por la abogada en ejercicio RONELA NINOSKA PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.053; en el cual expone: que el día 21 de julio de 2.010, falleció el ciudadano MARIO JESUS ESCALANTE RODRIGO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.031.174, quien estuvo domiciliado en la Calle 5, No. 12-121, La Guacara, San Cristóbal, de esta Jurisdicción, habiendo tenido como lugar de la defunción el Hospital Militar, Sector Cueva del Oso, de esta Jurisdicción, como consecuencia de “…TROMBOEMBOLISMO PULMONAR MASIVO, LINFOMA NO HOD KING, VIH SIDA, ESTADIO C…”, según certificado No. 607, de fecha 21 de julio de 2.010, suscrito por la Doctora Luisana Villamizar; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 518, levantada el 26 de julio de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 518, del año 2.010, perteneciente a “MARIO JESUS ESCALANTE RODRIGO”, expedida el 27 de julio de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Sentencia de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, dictada en fecha 10 de agosto de 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; donde las partes intervinientes fueron identificadas como: MIRCA ELEIDA ESPINOZA SEGUERA y MARIO JESUS ESCALANTE RODRIGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-8.728.190 y V-5.031.174, respectivamente.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 140 del año 1.987, perteneciente a “MARYORI ALEJANDRA”, expedida el 30 de julio de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1906 del año 1.983, perteneciente a “ALEXANDER JESUS”, expedida el 02 de agosto de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.031.174, V-18.083.754, V-16.268.244; pertenecientes a los ciudadanos MARIO JOSE ESCALANTE RODRIGO, MARYORI ALEJANDRA ESCALANTE RODRIGO, ALEXANDER JESUS ESCALANTE RODRIGO, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 13 de diciembre de 2.010, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA CONSUELO GUERRERO DE PEREZ y NANCY BEATRIZ CONTRERAS RICO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.701.080 y V-10.177.232, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante MARIO JESUS ESCALANTE RODRIGO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARYORI ALEJANDRA ESCALANTE ESPINOZA y ALEXANDER JESUS ESCALANTE ESPINOZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-18.083.754, V-16.268.244, respectivamente; en su condición de Hijos; del causante MARIO JESUS ESCALANTE RODRIGO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.076, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario




Solicitud N° 7.383-10.