CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la transacción entre las partes no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación al acta de fecha 12 de diciembre de 2006 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- Se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo, sobre un vehículo de las siguiente características placa: 189 MBJ, Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Plataforma, Uso: Carga;
TERCERO.- Ofíciese al Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios, San Cristóbal, Torbes, cárdenas Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.....