REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 767 – 06 – 309

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Hermes Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.590.003; con inpreabogado Nro. 71.227, con el carácter de tenedor legítimo a titulo de Endosatario.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 4 Nº 4-55, “Asesorías Legales y Educativas ALYED”, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Vernabé Márquez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.448.533.

DOMICILIO: En la Población de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación.

Causa Número: 769 – 06

Fecha de Entrada: 16 de Noviembre de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Noviembre de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, interpuso el abogado: HERMES SALINAS, en su carácter de tenedor legitimo a título endosatario, contra el ciudadano: VERNABÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ. Se acordó la intimación del demandado, el desglose del expediente y guardar las letras de cambio originales en la caja de Seguridad del Tribunal, así mismo se decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre un vehículo propiedad de demandado de las siguiente características placa: 189 MBJ, Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, se acordó librar despacho de Embargo Preventivo al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se libró oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre con sede en Abejales a los fines de la retensión del Vehículo antes descrito y que una vez retenido sea depositado en el estacionamiento Abejales a la orden de este Tribunal. Se le dio apertura al Cuaderno de Medidas con copia certificada del auto de admisión.
En fecha 17 de noviembre de 2006, se libró Boleta de intimación al ciudadano VERNABÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ.
En fecha 01 de Diciembre de 2006, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Intimación librada al ciudadano VERNABÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ, debidamente firmada por el referido ciudadano, en constancia de haber quedado legalmente intimado en fecha 01/12/2006.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, se recibió y agregó al Cuaderno de Medidas oficio Nº DIVI-13-61-10-149 de fecha 28 de noviembre de 2006, emanado del comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Abejales, mediante el cual notifica la retención del vehículo placa: 189 MBJ, Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, la cual fuera solicitada por este Despacho mediante oficio Nº 5820-1184 de fecha 16/11/2006,.
En fecha 12 de Diciembre de 2006, comparece ante este Juzgado el ciudadano: VERNABÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ, parte demandada, debidamente asistida por el abogado: ROSENDO MONCADA AGELVIZ, inscrito en el inpreabogado Nº 105.031 y quien expuso: Primero: Convengo en su totalidad en la demanda incoada en mi contra. Segundo: Propongo a la parte demandante pagarle la deuda mediante el traspaso de la camioneta al demandante, con la condición que me devuelva la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), igualmente comparece la parte demandante abogado HERMES SALINAS, ampliamente identificado en autos, quien manifiesta: Acepto la proposición del demandado. Ambas partes solicitamos al Tribunal se levante la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre la camioneta placa 189 MBJ, y como consecuencia de la presente transacción se ordene su entrega al mandante del ciudadano GERARDO YODOMIR MÁRQUEZ, con cédula de identidad Nº V- 11.372.930, finalmente solicitamos a la ciudadana juez se sirva homologar la presente transacción y una vez proveído lo solicitado solicitamos se ordene el archivo del expediente.
En fecha 13 de Diciembre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la parte demandante abogado HERMES SALINAS, consignó en copia simple documento de traspaso del vehículo Placas 189-MBJ a nombre de su mandante GERARDO YODIMIR MÁRQUEZ, ampliamente identificado en autos.


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 12 de diciembre de 2006, los ciudadanos: VERNABÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ, asistido por el abogado ROSENDO MONCADA AGELVIZ y el abogado HERMES SALINAS, partes demandada y demandante respectivamente, procedieron a presentar diligencia mediante la cual la parte demandada expuso:
“Primero: Convengo en su totalidad en la demanda incoada en mi contra. Segundo: Propongo a la parte demandante pagarle la deuda mediante el traspaso de la camioneta al demandante, con la condición que me devuelva la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo)”.
igualmente comparece la parte demandante abogado HERMES SALINAS, ampliamente identificado en autos, quien manifiesta:
“Acepto la proposición del demandado”.
Ambas partes solicitamos al Tribunal se levante la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre la camioneta placa 189 MBJ, y como consecuencia de la presente transacción se ordene su entrega al mandante del ciudadano GERARDO YODOMIR MÁRQUEZ, con cédula de identidad Nº V- 11.372.930, finalmente solicitamos a la ciudadana juez se sirva homologar la presente transacción y una vez proveído lo solicitado solicitamos se ordene el archivo del expediente.
En consecuencia y por cuanto la transacción entre las partes no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación al acta de fecha 12 de diciembre de 2006 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- Se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo, sobre un vehículo de las siguiente características placa: 189 MBJ, Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Plataforma, Uso: Carga;
TERCERO.- Ofíciese al Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios, San Cristóbal, Torbes, cárdenas Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se levante la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, sobre el vehículo antes descrito y se devuelva la comisión librada en el estado en que se encuentra.
CUARTO.- Ofíciese al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de tránsito y Transporte Terrestre con sede en abejales, ordenando se entregue el vehículo al ciudadano: GERARDO YODOMIR MÁRQUEZ.
QUINTO .- Se Ordena el Archivo del presente expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las doce (12:00) del medio día.
Srio.