Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 640 de fecha 28 de Abril de 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño CRISTOFER ISAAC ECHAVARRIA JAIME, en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido del padre asi como el primer nombre y apellido de la madre,, como "ECHAVARRIA", "GUILLERDIT JAIME" de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.