REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 46.007
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Egleh Guillerdit Jaime Ochoa, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.242.016, domiciliada en el Sector los Andes, vereda Godoy, Casa N° 4-18, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira en beneficio del niño Cristofer Isaac Echavarria Jaime, identificado con Partida de Nacimiento N° 640, de fecha 28 de Abril de 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 16 de noviembre de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Egleh Guillerdit Jaime Ochoa, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.242.016, debidamente asistido por la abogado Gracia Cecilia Vargas Reyes, en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, CRISTOFER ISAAC ECHAVARRIA JAIME, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de Abril del 2000, bajo el N° 640, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar incorrectamente el primer apellido del Padre y el primer nombre y apellido de la madre, colocando: “ECHEVERRIA” Y “GUILLIRDIT JAIM”, cuando lo correcto es que debe decir: “ECHAVARRIA” y “GUILLERDIT JAIME”, Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Registro Principal y copia de la cédula de identidad del padre y de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de noviembre de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple al folio 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño CRISTOFER ISAAC ECHAVARRIA JAIME, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir incorrectamente el primer apellido del Padre y el primer nombre y apellido de la madre, colocando: “ECHEVERRIA” Y “GUILLIRDIT JAIM”, cuando lo correcto es que debe decir: “ECHAVARRIA” y “GUILLERDIT JAIME”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño CRISTOFER ISAAC ECHAVARRIA JAIME, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido del padre y primer nombre y apellido de la madre “ECHAVARRIA” Y “GUILLERDIT JAIME”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 640 de fecha 28 de Abril de 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño CRISTOFER ISAAC ECHAVARRIA JAIME, en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido del padre asi como el primer nombre y apellido de la madre,, como “ECHAVARRIA”, “GUILLERDIT JAIME” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira y Registro Principal, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Diciembre de 2.006.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 46.007
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-